Los
suplementos dietarios son productos destinados a incrementar la ingesta
dietaria habitual, suplementando la incorporación de nutrientes en la dieta de
las personas sanas que, no encontrándose en condiciones patológicas, presenten
necesidades básicas dietarias no satisfechas o mayores a las habituales. Como
todos los alimentos, se venden libremente.
Pueden
contener en su composición, en forma simple o combinada, los siguientes ingredientes:
péptidos, proteínas, lípidos, lípidos de origen marino, aminoácidos, glúcidos o
carbohidratos, vitaminas, minerales, fibras dietarias y hierbas.
Debe quedar
claro que, en condiciones normales, la dieta debe proveer todos los necesarios para
el mantenimiento de las funciones del organismo. Por lo tanto, un suplemento
dietario sólo debería consumirse cuando, por un estado fisiológico particular,
el individuo necesite un suministro extra de un nutriente determinado, previa
consulta al médico.
No debe ser
consumido “por moda” ni con la esperanza de mitigar alguna dolencia, y en este sentido
la publicidad tiene una trascendencia importante debido a que, por intermedio
de ella, el consumidor recibe información sobre el producto y los beneficios
que acompañan su consumo.
La
publicidad de suplementos dietarios debe ajustarse a las pautas éticas
consignadas por la
ANMAT en la
Disposición N° 4980/2005. Esta norma establece, entre otras limitaciones, que los
anuncios NO deberán incluir frases y/o
mensajes que:
- Atribuyan
al suplemento dietario acciones y/o propiedades terapéuticas, sugieran que es
un producto medicinal o mencionen que diagnostica, cura, calma, mitiga, alivia,
previene o protege de una determinada enfermedad. Sólo se admitirá incluir “ayuda
a prevenir” o “ayuda a proteger”, siempre que dichas declaraciones resulten
beneficiosas ante una enfermedad clásica por deficiencia de nutrientes.
- Provoquen
temor o angustia, sugiriendo que la salud de una persona se verá afectada en el
supuesto de no usar el producto.
- Induzcan
al uso indiscriminado del producto.
-
Manifiesten que un suplemento dietario puede ser usado en reemplazo de una
comida convencional o como el único alimento de una dieta.
- Se
refieran a los suplementos dietarios como “naturales” cuando en realidad sean semisintéticos
o formulados conjuntamente con componentes sintéticos.
- Sean
capaces, desde el punto de vista bromatológico, de suscitar error, engaño o confusión
en el consumidor.
- Incluyan
la expresión “venta libre”.
La ANMAT
realiza tareas de fiscalización de las publicidades, a fin de reducir los
riesgos para el consumidor. Cuando los anuncios no cumplen con las pautas éticas
mencionadas, se inician los sumarios correspondientes y se imponen sanciones a
las empresas responsables.
Formas de presentación.
Rotulado
Los
suplementos dietarios se presentan en el mercado en diferentes formas:
comprimidos, cápsulas, tabletas, líquidos o polvos.
En el rótulo
se debe indicar claramente que se trata de un “suplemento dietario”, que es de alimento
que aporta nutrientes determinados y NO un medicamento. Además, aparecer los siguientes
datos:
* Marca y/o
nombre comercial del producto.
*
Denominación que indique que el producto es un suplemento dietario que aporta determinados
nutrientes.
* Listado de
ingredientes (incluyendo los aditivos/excipientes) indicando todos los que se
encuentran presentes en la composición.
*
Información nutricional: deberá indicar la cantidad de los nutrientes aportados
a partir de su fuente, por porción (por ejemplo: calcio aportado por el
gluconato de calcio).
* Nombre y
domicilio del elaborador/importador.
* Número de
registro del producto otorgado por la autoridad sanitaria (RNPA o RPPA).
* Número de
registro del establecimiento elaborador o importador, otorgado por la autoridad
sanitaria.
* Fecha de
vencimiento o “consumir preferentemente antes de …”.
* Número de
lote o partida.
* Ingesta
diaria recomendada, que indica la cantidad que se debe consumir por día. En ningún
caso deberá superarse dicha cantidad.
* Modo o
forma de consumo, que indique cómo debe consumirse (ej.: en el desayuno, con el
almuerzo, con abundante agua, etc.).
*
Advertencias: entre las mismas se encuentran las que se consignan de manera obligatoria:
“consulte a su médico”, “no utilizar en caso de embarazo, lactancia ni en niños”
(a menos que esté orientado hacia ellos), “mantener alejado de los niños” y otras
que, dependiendo de sus ingredientes, instruyen al consumidor a ingerirlos previa
consulta a su médico.
Algunas de estas últimas son:
• En los productos con alto contenido en azúcares
(carbohidratos) debe indicarse lo siguiente: “este producto contiene glúcidos,
y debe ser utilizado con precaución por diabéticos”.
• Si el producto contiene aspartamo (edulcorante) o
fenilalanina (aminoácido) debe incluirse la frase “contiene fenilanina: contraindicado
para fenilcetonúricos”.
• En el caso de que contenga hierro, debe expresarse: “este producto
contiene hierro y debe ser consumido únicamente por individuos sanos; antes de consumirlo
consulte a su médico”.
• Si contiene vitaminas liposolubles (A, E, D, K) existe el
riesgo de que un consumo excesivo produzca que aquéllas se depositen en la grasa
del organismo y se genere hipervitaminosis. Por lo tanto, debe indicarse que “este
producto puede provocar efectos tóxicos acumulación de vitaminas liposolubles
(A,D,E y/o K). No vuelva consumirlo sin consultar a su médico”
Además, en
ningún caso deberá figurar la expresión “venta libre”, ya que dicha leyenda exclusiva
para los medicamentos y puede dar lugar a una mala interpretación al consumidor
sobre el producto que adquiere.
Las bebidas energizantes:
suplementos dietarios que están de moda
Las bebidas
energizantes (Energy Drink) son suplementos dietarios que contienen
ingredientes tales como taurina, glucuronolactona , cafeína e inositol, acompañados
de hidratos de carbono, vitaminas y/o minerales y otros ingredientes
autorizados. Aportan energía en una cantidad aproximada de 45 kcal/100 ml.
Si bien son
alimentos y, como tales, pueden ser comercializados en los establecimientos habilitados
para la venta de aquéllos, antes de ser consumidos debe leerse claramente su rótulo,
a fin de verificar si la persona puede ingerirlo, y en qué cantidad (ingesta
diaria recomendada). Las advertencias que deben contener estos productos son
las siguientes:
- “Consulte
a su médico” o “consulte a su médico antes de consumirlo”.
- “No
utilizar en caso de embarazo, lactancia ni en niños”.
- “Mantener
fuera del alcance de los niños”.
- “Este
producto no debe ser utilizado por diabéticos”.
- “Personas
de edad o con enfermedades deberán consultar con su médico antes de consumir
este producto”.
- “El consumo con alcohol es nocivo para la
salud”.
La
obligatoriedad de la inclusión de esta última advertencia surge de la
Disposición ANMAT N°3634/2005, que fue sancionada como consecuencia de
numerosos antecedentes que demostraban el uso inadecuado de estas bebidas
energizantes, las cuales eran consumidas conjuntamente con bebidas alcohólicas,
generando riesgos para la salud. Esta conducta desvirtuaba la verdadera función
de estos productos, que no es otra que aportar nutrientes.
La norma
mencionada establece también que la publicidad de bebidas energizantes no debe asociar
a estos productos, “directa o indirectamente, al consumo con bebidas
alcohólicas”.
Tampoco
deben presentarse en los anuncios “como productoras de bienestar o salud”
Además, “su consumo no debe vincularse con conceptos de mayor éxito en la vida
afectiva y/o sexual de las personas, o en actividades deportivas, o hacer
exaltación de prestigio social, virilidad o femineidad”.
Asimismo la
norma, con el objeto de proteger la salud de los consumidores, prescribe que la
cantidad máxima de cafeína permitida en estos productos pasó a ser de 20 mg.
por cada 100 ml., cuando anteriormente era de 35 mg./100 ml. Con respecto a los
restantes componentes, valores máximos son los siguientes:
- Taurina: 400
mg./100ml;
-
Glucuronolactona: 250 mg./100ml;
- Inositol:
20 mg./100 ml.
Con respecto
a la cantidad de estas bebidas que debe consumirse diariamente, es necesario respetar
la ingesta diaria que aparece en el rótulo del producto, pues ésta se
estableció en base a la cantidad de vitaminas que posee el producto y a la
cantidad máxima de cafeína admitida.
En resumen
De todo lo
expuesto podemos concluir que los suplementos dietarios son alimento y que,
como todos ellos, aportan nutrientes para personas sanas. Por lo tanto, antes
de consumirlos, quienes padecen alguna dolencia deben consultar a su médico.
Asimismo, toda persona, antes de ingerirlo, debe leer atentamente el rótulo,
prestando mucha atención a las advertencias que contiene y respetando el modo
de uso y la ingesta diaria, a fin de evitar efectos indeseados.
De todas
maneras, siempre debe quedar claro que, antes de adquirirlos, es necesario
consultar con su médito y/o nutricionista, a fin de que sea el profesional el que
determine si la alimentación que lleva adelante el consumidor puede adolecer de
carencias en algún nutriente.
Tabla de
ingesta diaria de referencia para adultos (según art. 1381 del Código
Alimentario
Argentino).
En dicha tabla se informan las cantidades de vitaminas y minerales que un individuo
normal necesita incorporar diariamente a través de los alimentos para que su organismo
mantenga un estado saludable.
VITAMINAS UNIDADES IDR
A U.I. 5000
C mg 60
D U.I. 400
E U.I. 30
D μg 80
TIAMINA (B1)
mg 1.5
RIBOFLAVINA
(B2) mg 1.7
NIACINA mg
20
PIRIDOXINA
(B6) mg 2
ÁCIDO FÓLICO
μg 400
CIANOCOBALAMINA
(B12) μg 6
BIOTINA μg
300
ÁCIDO
PANTOTÉNICO mg 10
MINERALES UNIDADES IDR
CALCIO mg
1000
HIERRO mg 18
FÓSFORO mg
1000
MAGNESIO mg
400
ZINC mg 15
YODO μg 150
SELENIO μg
70
COBRE mg 2
MANGANESO mg
2
CROMO μg 120
MOLIBDENO μg
75
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